Área de práctica
Derecho bancario y financiero
Licenciamiento y autorizaciones ante la SBS, estructuración de productos y operaciones, contratos financieros y relación con el supervisor.
Qué resolvemos
Operar dentro de un régimen que no admite improvisación
El sistema financiero peruano opera bajo autorización previa. Captar recursos del público, otorgar crédito de forma habitual, emitir dinero electrónico o intermediar en operaciones de cambio no son actividades que una empresa pueda iniciar y regularizar después: requieren una autorización cuyo trámite condiciona el modelo de negocio, la estructura societaria y el capital.
La consecuencia práctica es que la decisión regulatoria antecede a la decisión comercial. Una fintech que diseña su producto y luego pregunta qué autorización necesita suele descubrir que el modelo previsto exige un régimen más exigente del que puede sostener, o que una variación menor del diseño la habría dejado fuera del ámbito supervisado. Intervenir en esa etapa, y no después, es donde el trabajo legal tiene mayor efecto.
Para las entidades ya supervisadas el problema es distinto: la relación con la SBS es continua. Requerimientos de información, visitas de inspección, observaciones y procedimientos sancionadores forman parte de la operación ordinaria, y la calidad de la respuesta depende de que exista un sustento técnico preparado antes de que la observación llegue.
Servicios concretos
Lo que hacemos, en concreto
Licenciamiento y autorizaciones
Evaluación del régimen aplicable al modelo de negocio, preparación del expediente y seguimiento del procedimiento ante la SBS hasta la autorización.
Estructuración de productos y operaciones
Diseño de productos financieros y de la operación que los sostiene, con el análisis regulatorio incorporado desde el inicio y no como revisión posterior.
Contratos financieros
Contratación crediticia, garantías, financiamiento estructurado y contratos con proveedores tecnológicos, con las cláusulas que el supervisor espera encontrar.
Relación con el supervisor
Atención de requerimientos de información, acompañamiento en visitas de inspección y respuesta técnica a observaciones.
Procedimientos administrativos
Defensa en procedimientos sancionadores y recursos ante la propia entidad supervisora.
Revisión regulatoria periódica
Análisis del impacto de nueva normativa sobre productos y procesos vigentes, con el plan de adecuación correspondiente.
A quién atendemos
Nuestros clientes en esta área
Entidades supervisadas
Empresas del sistema financiero y de seguros que operan bajo autorización y supervisión de la SBS.
Fintechs
Empresas de tecnología financiera que necesitan determinar qué régimen les aplica antes de lanzar o escalar su producto.
Cooperativas de ahorro y crédito
Entidades del sector cooperativo sujetas a supervisión, con exigencias propias de gobierno y control.
Empresas de préstamos y casas de cambio
Operadores cuya actividad los coloca dentro del perímetro de supervisión y de las obligaciones de prevención.
Inversionistas del sector
Quienes adquieren o financian entidades financieras y requieren una lectura regulatoria de la operación.
Directorios y gerencias
Órganos de administración que necesitan entender su exposición antes de aprobar una decisión.
Marco normativo
Las normas que gobiernan esta práctica
En lenguaje claro, sin numeración de artículos: lo que cada norma exige y por qué le concierne.
Marco general
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N.º 26702) — es la norma matriz del sector. Define qué actividades requieren autorización, qué tipos de empresa pueden realizarlas y con qué exigencias de capital, gobierno y control operan.
Supervisor
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) — autoriza, regula y supervisa a las entidades del sistema financiero y de seguros. Emite la reglamentación específica de cada materia y ejerce la potestad sancionadora.
Sistema de pagos
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) — regula y supervisa los sistemas de pagos, materia relevante para modelos de negocio que mueven fondos entre participantes.
Prevención
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF‑Perú), incorporada a la SBS — recibe y analiza la información de los sujetos obligados. Las entidades del sistema financiero están dentro de ese universo, de modo que la práctica bancaria y la de prevención se cruzan de forma permanente.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan con más frecuencia
¿Nuestro modelo de negocio requiere autorización de la SBS?
Depende de la actividad concreta, no del nombre que se le dé. La pregunta se responde analizando qué hace la empresa con los fondos: si los capta del público, si otorga crédito de forma habitual con recursos propios o de terceros, si emite un medio de pago o si solo presta un servicio tecnológico a una entidad que sí está autorizada. Variaciones aparentemente menores del diseño cambian la respuesta, y por eso conviene resolverlo antes de construir el producto.
¿Cuánto tarda un procedimiento de licenciamiento?
El plazo depende del régimen solicitado y, sobre todo, de la calidad del expediente inicial. Un expediente incompleto genera requerimientos sucesivos que extienden el procedimiento mucho más que su duración nominal. Nuestro trabajo se concentra en que el expediente entre completo y consistente, porque ahí se decide el plazo real.
Recibimos un requerimiento de información de la SBS. ¿Qué conviene hacer?
Responder dentro del plazo, de forma completa y sin abrir frentes que no fueron consultados. Una respuesta apresurada suele generar una observación nueva; una respuesta excesiva introduce información que amplía la revisión. Le ayudamos a delimitar el alcance de lo pedido y a sustentar técnicamente la respuesta.
¿Pueden acompañarnos en una visita de inspección?
Sí. La preparación previa importa más que la asistencia durante la visita: revisar qué documentación está disponible y en qué estado, anticipar los puntos que el supervisor probablemente revisará y ordenar el sustento antes de que se pida. Durante la visita acompañamos la interacción y la documentación de lo actuado.
¿Trabajan con empresas que aún no operan en el Perú?
Sí, y es la situación más frecuente en modelos de inversión extranjera en el sector financiero. En esos casos el trabajo se articula con nuestra práctica de Soft Landing Perú, porque la autorización sectorial y la constitución de la sociedad avanzan en paralelo y se condicionan entre sí.
El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de su operación, su estructura y el marco normativo aplicable.
Contacto
Evaluemos su situación regulatoria
Cuéntenos qué actividad realiza o proyecta realizar. Le indicamos con claridad qué régimen le aplica, qué exige y cuál es el siguiente paso.
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